martes, 17 de noviembre de 2009

REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA ASIGNACION UNIVERSAL


La prestación es no remunerativa de carácter mensual se abonará sólo a unos de los padres o tutor por consaguinidad hasta el tercer grado por cada menor de 18 años que se encuentre a cargo y sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado (hasta cinco menores). Las personas que gestionen esta asignación deberán tener en cuenta que los hijos no deberán estar empleados, emancipados o percibiendo algunas de las prestaciones previstas en al Ley 24.714 (de las asignaciones familiares) es decir cobrando otra asignación familiar.Están incluidos los desocupados y los trabajadores que se desempeñen en la economía informal. Están exceptuados aquellos trabajadores subocupados que perciben una remuneración superior al salario mínimo vital y móvil.


La asignación de $180 es mensual y se abonará a solo uno de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado.El monto se recibirá por cada menor de 18 años, hasta 5 menores. En caso de tener a cargo un hijo discapacitado es sin límite de edad.

El 80% de los $180 se abonará a través del sistema de pagos de la Anses y el 20% restante será depositado en una caja de ahorro del Banco Nación a nombre del titular. El decreto rige desde el 1º de noviembre, es decir el cobro se hará efectivo en diciembre. Quienes están en la economía formal y ya perciben este tipo de beneficio no sufren modificación alguna.

La percepción de las prestaciones previstas serán incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales o municipales incluyendo las de la ley 24.013 (ley de empleo), 24.241(Sistema integrado de pensiones y jubilaciones) y 24. 714, además del plan Jefes y Jefas de Hogar desocupados. Se deberá optar por alguna de las dos.

Requisitos


Para tramitar la asignación el menor debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente en el país con una antigüedad no inferior a los 3 años previos a la solicitud.

-Acreditar la identidad de beneficiario y del menor mediante DNI

-Acreditar el vínculo entre la persona que recibirá el beneficios y el menor, para ello deberá presentar las partidas de nacimiento o de adopción correspondiente.

-La acreditación de la condición de discapacidad deberá ser acreditada por autoridad competente.

-Hasta los 4 años de edad deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio.

-A partir de los 5 años de edad y hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

-El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada de los requisitos expuestos, en caso de comprobarse la falsedad de algunos datos, se producirá la pérdida del beneficio a todos.
-Los monotributistas sociales también están alcanzados.

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